La naturaleza jurídica del Comité Olímpico Español es la de una entidad de derecho privado, en el marco del Movimiento Olímpico, según establecen sus propios estatutos, y reconoce la Ley 10/1990, del Deporte.
El Movimiento Olímpico, que actúa con total independencia de los poderes públicos, ha proclamado en sucesivas ocasiones la autonomía de las organizaciones deportivas respecto de las administraciones públicas y la necesidad de trabajar con arreglo a unos principios éticos y de buen gobierno, comunes a todo el ámbito olímpico.
Esta visión ha sido plenamente reforzada por los gobiernos, mediante la resolución 16/10/2014 de Naciones Unidas, que se publica en esta página.
El Comité Olímpico Español es pionero en las normas de buen gobierno preconizadas por el Comité Olímpico Internacional. El Código Ético del COE fue aprobado por su Asamblea General el 31 de mayo de 2006.